Sentencia |
Los trabajadores municipales de
la provincia de Buenos Aires obtuvieron otro fallo judicial favorable que
consideran como "un límite a las arbitrariedades y excesos de los
intendentes del conurbano", además de "marcar otro precedente" a
favor de los empleados del sector.
La
sentencia impuesta al Departamento Ejecutivo de Berazategui, fue establecida
por el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, a cargo de los Doctores: Silvia
Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola; y obtenida
por el Estudio Jurídico Espínola Vera, representante legal y técnico de la Federación de
Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén 'Cholo' García.
El
trabajador despedido, Daniel Báez, al momento de la cesantía, se desempeñaba
como chofer de ambulancia de un centro asistencial de Berazategui, con jornada
laboral de 48 horas semanales, y en su haber 27 años de antigüedad. En la
última década, y paralelamente a su trabajo, Báez acentuó aún más su compromiso
como dirigente gremial, desde donde denunciaba "las deplorables
condiciones laborales y salariales que padecen los empleados municipales".
La
decisión del por entonces intendente de Berazategui de aplicar una sanción
expulsiva, se aceleró luego de que Báez difundiera, a través de medios de
comunicación local, "su opinión gremial crítica hacia la Autoridad Municipal ".
Así lo comprobó el Tribunal de Trabajo al constatar "objetivamente que, en
el proceder de la
Intendencia , hubo una clara represalia por la actitud de
activista sindical que Báez tenía, y por la difusión de su opinión gremial
crítica hacia la
Autoridad Municipal ". En este sentido, los jueces, que
no ahorran críticas a la actitud adoptada por el intendente, concluyeron que la
cesantía que se le aplicó al trabajador "detentó motivos persecutorios y
discriminatorios, evidenciándose así un desvío del fin, al acreditarse la
existencia de un propósito distinto al de la mera punición disciplinaria, y al
comprobarse de ese modo la intención de extinguir la relación de empleo público
encubierta a través de la cesantía adoptada".
Por todo ello, desdela
Justicia estimaron que "la sanción expulsiva que se le
propinó, fue en clara violación a los principios y normativa establecida por la
ley23.592, Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33 y 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional ,
de los Tratados Internacionales", entre otros derechos enumerados que
fueron violentados por el ejecutivo comunal.
Por todo ello, desde
Por
último, los magistrados señalan que, "atento a la ilegitimidad y
consecuente nulidad de la medida de cesantía impuesta, deberán abonársele al
trabajador los salarios que se hubieren devengado desde el 1 de setiembre de
2.010 hasta la efectiva reincorporación del actor, debiendo aplicárseles desde
que cada uno fue debido hasta el efectivo pago el interés a tasa activa
determinado por la ley, a cuyo pago deberá condenarse a la Municipalidad , y que
deberá ser abonada dentro del décimo día de notificada la presente",
concluyeron.
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